jueves, 5 de julio de 2007

El Impuesto Sobre La Renta y la Manera de Realizar la Declaración




El Impuesto sobre la Renta, es un tributo cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento anual, neto y disponible obtenido en dinero o en especies, por los contribuyentes, en función de las diversas actividades que estos puedan ejercer. En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos.
El ISLR es un impuesto productivo y está adaptado a los objetivos de justicia social de todos los venezolanos; Pero por otro lado el ISLR obstaculiza el ahorro y la capitalización, es decir el que más produce mas paga, también genera inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable pero funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciacion de la moneda, también produce costo excesivo en la recaudación: aunque actualmente con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
El Impuesto Sobre La Renta (ISLR) como bien sabemos es de obligatoria declaración en conformidad a la Ley de ISLR, Código Orgánico tributario y demás normas competentes en la materia de este tributo, para aquellos personas naturales o no que tengan un enriquecimiento neto anual mayor a 1.000 U.T.

La declaración de este impuesto debe ser presentada dentro de los primeros tres meses siguientes una vez culminado el ejercicio gravable. Este pago deberá hacerse en una sola porción para las personas jurídicas dentro del plazo de 20 días siguientes desde la presentación de la declaración, y para las personas naturales la debe cancelar en tres (3) porciones al momento de la declaración, la segunda a los veinte (20) días siguientes y la tercera a los cuarenta (40) días contados desde la fecha de la declaración, la cual se puede realizar manualmente o por vía electrónica a través del portal del SENIAT en la dirección
www.seniat.gov.ve ( luego de la inscripción en el portal), donde el sistema mostrara un menú con la opción ISLR, donde se hace click y se observan los principales datos del contribuyente, luego se pulsa la opción SI para dar comienzo de la declaración donde el contribuyente registrará paso a paso la información requerida en cada una de las casillas en cuanto a: tipo de declaración, enriquecimientos, costos, gastos, conciliaciones, pérdidas, impuestos pagados y proporcionales, rebajas, anticipos, crédito de Impuesto Activos Empresariales y compensaciones. Una vez ingresada toda la información, el sistema muestra, un resumen en el cual se indica el total del impuesto a pagar y de que manera tiene que pagar, hasta entrega un recibo o el impuesto pagado en exceso no compensado; Este ha sido un instrumento eficaz, hasta ahora han declarado aproximadamente casi 400 mil personas por esta vía, Además evita a los gestores porque la computadora calcula todo. Se estima que para un novato toma 5 minutos realizar la declaración y para un experto sólo un minuto. Si la declaración se realiza de forma manual se imprimen y emiten cinco planillas de pago originales las cuales deben estar identificadas con la Forma 99026 y contiene RIF y razón social del contribuyente, número de la declaración, período de pago, fecha de vencimiento, tipo de impuesto y monto a cancelar. Y presentarlas en cualquiera de los bancos recaudadores para formalizar su pago. En caso de ser Contribuyente Especial, deberá dirigirse con su planilla a cualquier oficina del Banco Industrial de Venezuela para realizar el pago.
Este es un proceso sencillo pero a su vez puede resultar complicado para aquellas personas que no tienen el más mínimo conocimiento en la materia, el cual debe reforzarse para así perfilar cada vez más nuestra cultura tributaria.

Por otra parte, haciendo una comparación de la forma de pago realizada en Venezuela con otros países, se puede observar que en Venezuela la declaración del ISLR debe ser presentada en los primeros 3 meses luego de culminado el ejercicio anteriormente mencionado y la tasa aplicable es de 9% a partir de 1.000 U.T hasta 34%. Por su parte en México los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a la cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Por ejemplo, el pago del mes de enero, se presentará a más tardar el día 17 de Febrero, el pago del mes de Febrero se presentará a más tardar el día 17 de Marzo, y así sucesivamente por todos los meses del ejercicio, así como podrá realizar un pago provisional como anticipo a cuenta del impuesto anual el cual se puede determinar a través del coeficiente de utilidad que la empresa ha venido manejando en los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, cuya formula es: Utilidad Fiscal del ejercicio Anterior (ó – Perdida) + Deducciones autorizadas + Anticipos a Socios, cuya tasa aplicable es del 28% de la utilidad, que ha venido disminuyendo desde el 2003 que se encontraba en 34%.

Asimismo cabe resaltar que en España El Impuesto Sobre La Renta es aplicable al matrimonio, o sea que surgen ciertas distorsiones sobre la decisión de contraer el mismo, debido a que pagarán más en Impuestos Sobre La Renta. El motivo es que como es un tributo progresivo, si se casan, las parejas pagan más impuesto que los que no están casados. Por lo que cuando se vincula a un impuesto con tarifa progresiva, es que el beneficio para el contribuyente es directamente proporcional a su nivel de renta (a mayor renta, mayor beneficio) ya que el mínimo personal y familiar opera a través del tipo marginal de cada contribuyente. Implica, por tanto, aceptar que una misma necesidad, como pudiera ser la manutención de un hijo, tenga una distinta consideración en el impuesto en función del nivel de renta de la familia, mientras que en Venezuela se goza de un rebaja personal de 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes pero en España se estableció una base única con tributación a un tipo fijo 18 %.

A pesar de lo expuesto muchos contribuyentes no están a favor de este tributo porque de una u otra manera es como un castigo o una sanción por haber obtenido “cierta” riqueza, además de quejarse por la presión que le es ejercida para que realice dicha declaración y por el monto a cancelar, pero hay que tomar en consideración que la recaudación del ISLR es muy necesaria para el país, para hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la Soberania del país, Salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo, por lo que si no se hiciera dicha recaudación no se pudieran satisfacer las mismas y tampoco podríamos resistirnos a no declarar el impuesto porque las sanciones y las multas traerían consigo mayores consecuencias.

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