martes, 19 de junio de 2007

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

El término sucesión se refiere a la transferencia o traspaso de derechos o bienes, bien sea por muerte o por actividades realizadas en vida, y se encuentra gravada por el impuesto sobre sucesiones, el cual representa un tributo de naturaleza directa y subjetiva, y están contempladas en la Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Existen dos tipos de sucesiones: la universal y la singular. La universal, resulta de un hecho natural, que es la muerte de la persona, llamada causante. Por lo tanto, no hay muchos trámites que cumplir por disposición de la ley, ya que por medio de este acto se da lugar a la transmisión de bienes y derechos, los cuales están formados por acciones, títulos valores emitidos en Venezuela o entidades extranjeras, constituidas o domicilias en el país. En tanto la singular, resulta del acto que celebren dos personas para transmitir una determinada relación jurídica patrimonial, por ejemplo, el contrato de compraventa.
La ley expresa, que quienes a causa de muerte sean los beneficiarios de la herencia o legados, son llamados sujetos pasivos, en tanto el Estado bajo su poder de imperio es el sujeto activo.
Su base imponible estará constituida por el patrimonio dejado por la persona fallecida, disminuyéndole las deudas obtenidas, las cuales a su vez estarán compuestas por las deudas adquiridas por el causante en vida, así como los gastos de montepío (funeraria, entierro, etc.) y los honorarios profesionales por transmite de testamento, avalúos, entre otros; los mismos tienen una tarifa límite contemplada en el artículo 25 de la ley de sucesiones citada.
Así el plazo para realizar la declaración dispone de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del fallecimiento del causante y la oficina competente será la correspondiente al territorio donde se realice dicha operación la cual deberá cancelar en una oficina receptora de fondos nacionales.
La tarifa de impuesto aplicable varía de acuerdo con el monto neto de los bienes y derechos transmitidos a los herederos, legatarios y donatarios, así como el parentesco con éstos, incluyendo a extraños, pudiendo llegar hasta 40%.
Asimismo si el pasivo fuere mayor que el activo, la obligación de realizar la declaración se mantiene indistintamente.
Se encuentran exentos de este impuesto: los entes públicos territoriales; la cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de 75 unidades tributarias; las entidades públicas no territoriales que ejerzan actividades de beneficencia y de asistencia social, siempre que destinen los bienes recibidos al cumplimiento de esos fines.

Es importante destacar que el impuesto sobre sucesiones asigna los incrementos patrimoniales obtenidos por una persona, regulando así la transmisión gratuita de derechos, lo cual debe hacer este acto de traspaso lo más honesto posible, evitando daños y perjuicios; ya que por lo general en el caso de las sucesiones por herencia los sujetos pasivos buscan quedarse con los bienes muebles e inmuebles, o activos y las deudas o pasivos son dejadas a un lado, o simplemente nadie quiere adquirir esa responsabilidad por lo que la ventaja de este tributo es que regulariza dicha contenido.
La ley establece igualmente en los casos de venta, cesión, permuta o traspaso de bienes o constitución de derechos a título oneroso, cuando por indicios fundados, concordantes y precisos pudiera presumirse que se trata de una liberalidad, podrán los funcionarios fiscales estimar de oficio tal circunstancia y disponer la liquidación y cobro de impuestos adecuados por los intervinientes. Así como al momento de la declaración, los bienes inmuebles que aparezcan transferidos, tienen que haberse realizado por lo menos dos (2) años antes de la muerte del ejecutor del hecho para que tenga validez.
Tomando en cuenta dicha información, consideramos que el gravamen de dicho impuesto en comparación con otros países es bastante alto, como se puede mencionar en Italia que solo es aplicable una alícuota del 1% y 2%, y en Estados Unidos este impuesto fue derogado.
También es conveniente tomar en consideración que este impuesto es de bajo rendimiento fiscal, por ello se sugiere que sea modificado por un lado la tasa o tarifa aplicable y los bienes que son gravados, ya que los que proporcionalmente deberían cancelar dicho impuesto serian aquellos bienes destinadas a la producción y que proporcionen un beneficio económico, y no a todo tipo de bienes; Ya que igualmente no vemos una redistribución justa de este impuesto.



1 comentario:

Fiscal dijo...

La Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, reformada mediante decreto de la Presidencia de la República de Venezuela número 360, de fecha 5 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391, extraordinario, del 22 de octubre de ese año, regula los tributos relativos a las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos.. fAVOR HACER UN COMENTARIO A NUESTRO BLOG CULTURA TRIBUTARIA